Estas
quejas han sido presentadas de manera independiente y formal ante el organismo
mundial por considerar que las medidas arancelarias son "ilegales", a
diferencia de los gravámenes impuestos por la Casa Blanca, que responden a una
cuestión de "seguridad nacional", aseguró en un comunicado el
Departamento de Comercio.
"Las
acciones tomadas por el presidente de EEUU, Donald Trump, están plenamente
legitimadas y justificadas dentro de la legislación estadounidense y de las
normas de comercio internacional", sostuvo el responsable de Comercio
Exterior, Robert Lighthizer, citado en la nota.
En
los últimos meses, Trump ha elevado la tensión comercial con países y regiones
consideradas socios de EE.UU., como la propia UE, especialmente en materia
comercial.
De
hecho, el Gobierno estadounidense decidió poner fin a la exención a los
aranceles al acero y al aluminio procedentes de la UE, Canadá y México, un
movimiento que fue respondido con medidas similares por parte de los gobiernos
de esas regiones.
"Estados
Unidos tomará todas las acciones necesarias para proteger nuestros intereses
instamos a todos nuestros socios comerciales a trabajar con nosotros de manera
constructiva para solucionar los problemas creados por el exceso masivo y
persistente de la capacidad de los sectores del acero y del aluminio",
concluyó Lighthizer.
Esta
noticia podemos relacionarla con ciertos principios de derecho internacional
contemporáneo enumerados en el art.2 de la Carta ONU, los cuales han de ser
respetados con el fin de propiciar y fortalecer la paz y la seguridad
internacionales. El principio de la igualdad de derechos y de deberes es
aplicable a dicha noticia así como el principio de la igualdad soberana de los
Estados, el principio de buena fe, y el principio de arreglo pacífico de las
controversias. También, hemos de destacar el principio de no intervención en
los asuntos de otro Estado, según el cual; ningún Estado tiene derecho de
intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos
internos o externos de cualquier otro. Así pues, un Estado no ha de actuar frente
a otro amenazando atentatoriamente contra los elementos económicos ya que
supondría una violación de derecho internacional que daría lugar a
responsabilidad internacional por parte del Estado infractor.
Dicha
noticia también podemos relacionarla con los propósitos de la ONU enumerados en
el art.1 de la Carta ONU como mantener la paz y seguridad internacionales, y
con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas de paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebramientos de la
paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la
justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebramientos de la
paz(art.1.1 Carta ONU). Otro de los propósitos de Naciones Unidas enumerado en
el art 1.2 Carta de ONU establece que se ha de fomentar entre las naciones
relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y tomar otras medidas necesarias para el fortalecimiento de la paz
universal. También podemos destacar el propósito enumerado en el art 1.3 de
Carta ONU según el cual se ha de realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter económico.
Fuente: http://www.expansion.com/economia/2018/07/16/5b4cb3ab468aebd3308b4657.html
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