lunes, 17 de diciembre de 2018

Introducción.

Para el desarrollo de este blog nos apoyaremos en una serie de noticias procedentes de diversos diarios nacionales e internacionales para explicar y concretar la regulación comercial entre la UE y los EE.UU.

Antes de nada, conviene definir lo que es una organización internacional (OI), para posteriormente clasificar a la UE dentro de unos parámetros altamente aceptados en Derecho Internacional (DI). Se considera OI a todo grupo o asociación que se extiende por encima de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente.

La UE es una OI restringida, ya que tiene un área geográfica limitada al de un continente, Europa, formando parte de esta organización la mayoría de estados que se establecen en este territorio, con fines generales, puesto que trabaja en diversos ámbitos, tales como educación, política, finanzas, etc. Y es a su vez una OI de integración, dado que los estados componentes han transferido parte de sus competencias soberanas en favor de la UE, aunque se puedan encontrar dentro de ella métodos de cooperación.

Una de las características principales de las OOII es la voluntad autónoma, ello implica la posesión de personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros, lo cual, le permite expresar una voluntad propia en los ámbitos de su competencia y que se traduce en el derecho a celebrar Tratados con terceros estados, para lo que ahora nos ocupa, con EE.UU, tal y como se recoge en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): «La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares».

La política comercial de la UE.


La política comercial europea tiene como punto central el comercio justo y equitativo, para ello está trabajando en tres aspectos principalmente:

-Inversiones extranjeras directas.

-Medidas antidumping: medidas en contra de la competencia desleal o ventas por debajo de precio de costes

-Instrumentos de defensa internacional.

Tal y como hemos mencionado anteriormente, tomaremos como referencia noticias de actualidad para estudiar la política comercial entre la UE y EE.UU y ver si realmente cumplen con estos requisitos.

Actualmente, en la UE existen tres tipos de acuerdos con terceros en el área comercial según su contenido:

-Acuerdos de asociación económica: apoyan el desarrollo de los socios comerciales de los países de África, el Caribe y el Pacífico.

-Acuerdos de libre comercio: permiten la apertura recíproca de los mercados con los países desarrollados y economías emergentes mediante la concesión de acceso preferente a los mercados.

-Acuerdos de asociación: refuerzan acuerdos políticos más amplios.

EE. UU. denuncia a la UE, China, México, Canadá y Turquía ante la OMC.

El 17 de julio de 2018 se ha conocido que Estados Unidos ha denunció ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) a la Unión Europea por la aplicación de aranceles a sus exportaciones en respuesta a los gravámenes impuestos por Washington a las importaciones de aluminio y el acero.

Estas quejas han sido presentadas de manera independiente y formal ante el organismo mundial por considerar que las medidas arancelarias son "ilegales", a diferencia de los gravámenes impuestos por la Casa Blanca, que responden a una cuestión de "seguridad nacional", aseguró en un comunicado el Departamento de Comercio.

"Las acciones tomadas por el presidente de EEUU, Donald Trump, están plenamente legitimadas y justificadas dentro de la legislación estadounidense y de las normas de comercio internacional", sostuvo el responsable de Comercio Exterior, Robert Lighthizer, citado en la nota.

En los últimos meses, Trump ha elevado la tensión comercial con países y regiones consideradas socios de EE.UU., como la propia UE, especialmente en materia comercial.

De hecho, el Gobierno estadounidense decidió poner fin a la exención a los aranceles al acero y al aluminio procedentes de la UE, Canadá y México, un movimiento que fue respondido con medidas similares por parte de los gobiernos de esas regiones.

"Estados Unidos tomará todas las acciones necesarias para proteger nuestros intereses instamos a todos nuestros socios comerciales a trabajar con nosotros de manera constructiva para solucionar los problemas creados por el exceso masivo y persistente de la capacidad de los sectores del acero y del aluminio", concluyó Lighthizer.

Esta noticia podemos relacionarla con ciertos principios de derecho internacional contemporáneo enumerados en el art.2 de la Carta ONU, los cuales han de ser respetados con el fin de propiciar y fortalecer la paz y la seguridad internacionales. El principio de la igualdad de derechos y de deberes es aplicable a dicha noticia así como el principio de la igualdad soberana de los Estados, el principio de buena fe, y el principio de arreglo pacífico de las controversias. También, hemos de destacar el principio de no intervención en los asuntos de otro Estado, según el cual; ningún Estado tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Así pues, un Estado no ha de actuar frente a otro amenazando atentatoriamente contra los elementos económicos ya que supondría una violación de derecho internacional que daría lugar a responsabilidad internacional por parte del Estado infractor.

Dicha noticia también podemos relacionarla con los propósitos de la ONU enumerados en el art.1 de la Carta ONU como mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas de paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebramientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebramientos de la paz(art.1.1 Carta ONU). Otro de los propósitos de Naciones Unidas enumerado en el art 1.2 Carta de ONU establece que se ha de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otras medidas necesarias para el fortalecimiento de la paz universal. También podemos destacar el propósito enumerado en el art 1.3 de Carta ONU según el cual se ha de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico. 

Fuente: http://www.expansion.com/economia/2018/07/16/5b4cb3ab468aebd3308b4657.html

La UE Y EE. UU. alcanzan un acuerdo para poner fin a la Guerra Comercial.

Jean-Claude Juncker (presidente de la Comisión Europea) y Donald Trump (presidente de EE. UU.) han celebrado el acuerdo en una comparecencia conjunta para poner fin a la guerra comercial. El fin de dicho acuerdo es cerrar la disputa comercial abierta entre ambas partes e iniciar una nueva fase de sus relaciones comerciales, basada en una amistad cercana, en las que reducirán los aranceles en una serie de sectores.

Durante este tiempo, ha explicado el jefe del Ejecutivo comunitario, ambas partes han prometido no aplicar nuevos aranceles y "revisar" los ya existentes sobre el acero y aluminio.

Ambos bloques trabajarán conjuntamente con el objetivo de "trabajar juntos hacia aranceles cero, barreras no arancelarias cero, y subvenciones cero a los bienes industriales excluido el sector automovilístico". Es una excepción importante, porque Trump ha amenazado en el último mes y medio con imponer aranceles del 25% a la importación de automóviles y componentes, lo que habría tenido un impacto considerable en la industria de Europa en general, y de Alemania en particular. Pero no es menos cierto que los aranceles también habrían significado un impuesto adicional para los compradores de coches de EE. UU. Según un estudio del Instituto Peterson para la Economía Internacional, de Washington, ese arancel habría elevado el precio de los automóviles en EE. UU. entre 1.408 y 6.972 dólares (de 1.200 a 5.943 euros).

La UE y EE. UU. han pactado mejor su cooperación en materia energética. Europa, en particular, muestra su interés por importar más gas natural de EE. UU., con el claro objetivo de reducir su dependencia energética de Rusia. En este capítulo, Bruselas ha mostrado su disposición a incrementar las importaciones de gas natural licuado (GNL) procedente de Estados Unidos para diversificar sus fuentes de energía.
Washington y Bruselas reabrirán el diálogo para la reducción de aranceles en productos químicos, farmacéuticos, equipos médicos, servicios y soja. La presencia de este producto agrícola no es una coincidencia. Las exportaciones de soja de EE. UU. se están desplomando como consecuencia, precisamente, de la 'guerra comercial' desatada por Trump contra China. El Gobierno de EE. UU. va a dar 12.000 millones de dólares en subvenciones (10.000 millones de euros) a sus agricultores (que forman parte de la base de votantes de Trump) para compensarles por el daño económico de la guerra comercial. La gran cuestión es que, por mucha soja que compre la UE, nunca va a poder igualar a China en consumo de ese producto; Además, otro de los compromisos planteados es una alianza para luchar contra las "prácticas comerciales desleales" en todo el mundo mediante la reforma de la OMC. Hemos de destacar el compromiso de lanzar un diálogo sobre "estándares" para facilitar el comercio, reducir obstáculos burocráticos y recortar los costes.

Todo ello se relaciona con algunos de los principios de Naciones Unidas recogidos en el artículo 2 de la Carta ONU como: el principio de la no intervención en los asuntos internos de los Estados, el principio de la cooperación pacífica de los Estados, el principio de buena fe, el principio de arreglo pacífico de las controversias y el principio de igualdad de derechos.

También, mantiene relación con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, dichas reglas de conducta son seguidas por EE. UU. y la UE para alcanzar los objetivos tratados en dicha noticia. Los propósitos seguidos por  EE. UU. y la UE aparecen enumerados en el artículo 1 de la Carta ONU.

El primer propósito enunciado en el artículo 1 de la Carta ONU es mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

El segundo propósito enunciado consiste en fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.


El tercer propósito consiste en realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Fuente: https://www.eleconomista.es/internacional/noticias/9296489/07/18/Juncker-a-Trump-Debemos-concentrarnos-en-reducir-aranceles-no-en-aumentarlos.html

domingo, 16 de diciembre de 2018

Pros y contras para la economía española de un euro fuerte

Para entender mejor estos hechos se emplea como punto de inicio un informe, redactado por la UE en 1999, cuyo enlace encontrará el lector al final de esta entrada, en el que se comentan los efectos siguientes a la implantación de la moneda única, es decir, en el corto plazo, así como, los puntos fuertes con los que nace el euro, mientras que la noticia señala la situación en la que se encuentra la euro zona 15 años después, en 2014, tras haber sufrido una de las crisis económicas más fuertes desde el conocido “crack del 29”, y los pasos que está siguiendo para salir de ella, como se comenta más detalladamente en otra noticia mencionada en el presente blog. Para terminar con las aclaraciones, a pesar de lo dispuesto en el título nos limitaremos a comentar los aspectos tratados a nivel europeo, dejando de lado los centrados en España.
En el momento que se redactó la noticia el euro valía 1,39 dólares estadounidenses, hoy, aproximadamente, 1,13$.
La fortaleza de la moneda significa la estabilidad de la zona euro y la consiguiente mejora de situación de crisis en que se hallaba sumida la Unión Europea.
Los efectos de esta fortaleza se traducen en:
  • El abaratamiento de las importaciones, lo que supone, la mayor facilidad de inmersión en el mercado europeo de productos estadounidenses.
  • Derivado del punto anterior, también tendría lugar el aumento de inversiones extranjeras, lo que pondría en funcionamiento las APPRI (Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones) o se incrementaría el empleo de  las mismas. Estos acuerdos, tienen como objetivo proporcionar una mayor seguridad jurídica y favorecer las inversiones extranjeras; una de sus características más destacadas es los mecanismos de solución de controversias que incluyen, como la capacidad de, en ciertas situaciones, poder presentar reclamaciones los propios inversores.
  • El abaratamiento de las materias primas y los precios de  la energía, hecho que, sin lugar a dudas, beneficia a la mayor parte de la zona euro, que es energéticamente dependiente de terceros países.
  • El aumento del poder adquisitivo e inversor de empresas y particulares que deciden salir de la UE para emprender negocios o exportar parte de ellos.
  • Por otro lado, encarece las exportaciones, lo que supone un freno a la reactivación económica necesaria para salir de la recesión económica en que se encontraba.
  • En relación con el punto anterior, si se encarecen en exceso las exportaciones, se puede producir un efecto sustitución, por productos más baratos procedentes de terceros países,  por lo que disminuiría la compra de productos por parte de EE. UU a Europa.
Para finalizar, añadiremos que, este fortalecimiento de la moneda conlleva el control de la inflación, uno de los objetivos más perseguidos por el Banco Central Europeo (BCE), el cual es uno de los órganos subsidiarios más importantes de la UE.
Los órganos subsidiarios son aquellos creados por los órganos principales – que son los designados en las disposiciones de los tratados constitutivos de la OI- a través de un acto de derecho derivado de la Organización.

EE. UU. y la UE: una crisis que afecta a los dos, pero a la que no encuentran respuesta común.

A fecha 26 de Octubre de 2011, una de las características más importantes de la sociedad internacional es la interdependencia que tienen unos estados de otros, o en este caso, una OI de un estado, motivo por el cual, la crisis financiera que afectó anteriormente a EE.UU., tiempo después ha tenido repercusión en el antiguo continente, y, como sujetos de derecho separados que son, comparten la igualdad soberana sobre sus materias de actuación, es decir, cada uno es libre de tomar las medidas con que considerasen necesarias para salir de la mala situación económica en la que se encontraban, que, directa o indirectamente, afectó también a la política comercial.

El Producto Interior Bruto (PIB) de estas dos potencias supone prácticamente el 50 %  del PIB mundial, y las exportaciones mutuas gran parte de su comercio exterior, las cuales se vieron afectadas por las fluctuaciones económicas durante los años de recesión.

Debido a la interdependencia, anteriormente mencionada, ambas partes son conscientes de que deben atacar el problema en base a una política común, pero las diferencias entre uno y otro, ya sea, su modelo económico como su propia situación, EE. UU. Es un único estado, por lo que, es un único gobierno que dirige el comercio exterior, la compra de deuda, tanto nacional como extranjera, etc. Sin embargo, la UE es un conjunto de  Estados, que, a pesar de conformarse como una Organización Internacional de integración, los Estados continúan siendo soberanos, y, muchas veces no aceptan ciertas medidas de la UE, como el hecho de mantenerse reacios los Estados del Norte, menos afectados por la crisis, a comprar deuda de los Estados del Sur, cuya situación era más delicada; así como, la gran inyección que se hizo desde las arcas europeas a ciertos estados y gran parte del sector bancario, para activar la economía.


Las “inyecciones” recién comentadas son uno de los ejemplos del empleo de los medios financieros de las OOII, en otras palabras, la actividad de estos entes supranacionales supone unos gastos, en este caso, la activación económica, y, estos medios financieros se consiguen mediante  las contribuciones de los Estados miembros, que, a su vez provienen de los impuestos pagados por los ciudadanos, en definitiva cuenta, es el contribuyente el que se ve doblemente afectado.


sábado, 15 de diciembre de 2018

TTIP: Lo que no sabes del Tratado de Libre Comercio entre la UE y EE. UU. ¿Ha muerto realmente el TTIP?

El TTIP se trata de una propuesta de Tratado de libre comercio entre EE. UU y la UE. A pesar de ello, el Tratado Trasatlántico de Libre Comercio, TTIP (Transtlantic Trade and Investment Partnership), lleva en el ojo del huracán de la UE desde hace tres años (en el momento de esta noticia, cinco actualmente). Se trata de un acuerdo que no termina de cuajar y que sin duda está marcado por las numerosas críticas y la falta de transparencia. Ya en el año 2016, auguraba que no llegaría a buen puerto, y si bien es cierto, ha estado estancado durante años.

Este proyecto, comienza a fraguarse a finales de 2011 a raiz de los estudios de un grupo de lideres americanos que estudiaban la posibilidad de incrementar el comercio y la inversión entre EE. UU. y la UE. Estas negociaciones se demoraron hasta 2013, pero el nivel de secretismo fue tal, que no llegó a prensa hasta un año después.

Como para todo, hay defensores y detractores de la idea, mostrandose estos últimos muy críticos.

Por un lado, sus defensores dicen que dinamizará los intercambios transatlánticos entre dos grandes zonas y que además facilitará y simplificará la vida de las empresas reduciendo las tarifas aduaneras y los trámites relativos a burocracia.

Por el contrario, sus detractores, se han reunido en torno a la plataforma "Stop TTIP", pues sostienen que la legislación afectará a los derechos de la ciudadanía y el medio ambiente. Pero sin duda, el punto más polémico es el que se refiere a la resolución de conflictos jurídicos entre empresas y estados a través de tribunales de carácter privado, buscando así la mayor seguridad jurídica para las empresas a lo cual se opone la Comisión.


El estado actual de la negociación del TTIP parecía haber sido enterrado definitivamente con la elección de Trump como presidente de EE. UU., sin embargo, debemos estar especialmente atentos debido a las posibles pequeñas concesiones reglamentarias por parte de la Comisión. De este modo, no nos equivocaríamos si lo tildásemos este acuerdo como un "TTIP-light", ya que se harían realidad algunas disposiciones que incorporaba el propio TTIP. De todos modos, no está de más recalcar el carácter secreto de estas negociaciones, por lo que no sería de extrañar que nuevas noticias viesen la luz en los próximos meses y que no deberían cogernos por sorpresa.

Fuentes: https://www.elmundo.es/economia/2016/04/28/57192212e5fdea64518b4682.html
https://www.eldiario.es/euroblog/muerto-realmente-TTIP_6_818278205.html