lunes, 17 de diciembre de 2018

EE. UU. denuncia a la UE, China, México, Canadá y Turquía ante la OMC.

El 17 de julio de 2018 se ha conocido que Estados Unidos ha denunció ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) a la Unión Europea por la aplicación de aranceles a sus exportaciones en respuesta a los gravámenes impuestos por Washington a las importaciones de aluminio y el acero.

Estas quejas han sido presentadas de manera independiente y formal ante el organismo mundial por considerar que las medidas arancelarias son "ilegales", a diferencia de los gravámenes impuestos por la Casa Blanca, que responden a una cuestión de "seguridad nacional", aseguró en un comunicado el Departamento de Comercio.

"Las acciones tomadas por el presidente de EEUU, Donald Trump, están plenamente legitimadas y justificadas dentro de la legislación estadounidense y de las normas de comercio internacional", sostuvo el responsable de Comercio Exterior, Robert Lighthizer, citado en la nota.

En los últimos meses, Trump ha elevado la tensión comercial con países y regiones consideradas socios de EE.UU., como la propia UE, especialmente en materia comercial.

De hecho, el Gobierno estadounidense decidió poner fin a la exención a los aranceles al acero y al aluminio procedentes de la UE, Canadá y México, un movimiento que fue respondido con medidas similares por parte de los gobiernos de esas regiones.

"Estados Unidos tomará todas las acciones necesarias para proteger nuestros intereses instamos a todos nuestros socios comerciales a trabajar con nosotros de manera constructiva para solucionar los problemas creados por el exceso masivo y persistente de la capacidad de los sectores del acero y del aluminio", concluyó Lighthizer.

Esta noticia podemos relacionarla con ciertos principios de derecho internacional contemporáneo enumerados en el art.2 de la Carta ONU, los cuales han de ser respetados con el fin de propiciar y fortalecer la paz y la seguridad internacionales. El principio de la igualdad de derechos y de deberes es aplicable a dicha noticia así como el principio de la igualdad soberana de los Estados, el principio de buena fe, y el principio de arreglo pacífico de las controversias. También, hemos de destacar el principio de no intervención en los asuntos de otro Estado, según el cual; ningún Estado tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Así pues, un Estado no ha de actuar frente a otro amenazando atentatoriamente contra los elementos económicos ya que supondría una violación de derecho internacional que daría lugar a responsabilidad internacional por parte del Estado infractor.

Dicha noticia también podemos relacionarla con los propósitos de la ONU enumerados en el art.1 de la Carta ONU como mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas de paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebramientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebramientos de la paz(art.1.1 Carta ONU). Otro de los propósitos de Naciones Unidas enumerado en el art 1.2 Carta de ONU establece que se ha de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otras medidas necesarias para el fortalecimiento de la paz universal. También podemos destacar el propósito enumerado en el art 1.3 de Carta ONU según el cual se ha de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico. 

Fuente: http://www.expansion.com/economia/2018/07/16/5b4cb3ab468aebd3308b4657.html

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